- – ¿Qué es el Compliance?
- – ¿Qué es el Compliance Officer?
- – ¿Quién puede ser Compliance Officer?
- – ¿Sobre qué delitos responde la empresa?
- – ¿Qué consecuencias puede tener para la empresa la comisión de un delito?
- – ¿Qué ventajas puede aportar a la empresa diseñar e implantar un programa de Compliance?
1.- ¿Qué es el Compliance?
El Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplan con el marco normativo aplicable.
Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros y, especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.
Para que un programa de cumplimiento penal pueda dar lugar a la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal a la empresa de los delitos cometidos por sus directivos o empleados éste debe ser:
- Adaptado y ejecutado de manera eficaz antes de la comisión del delito.
- Debe implementar medidas idóneas de supervisión, vigilancia y control.
2.- ¿Qué es el Compliance Officer?
Es la persona designada por la empresa para asegurar el cumplimiento normativo.
Las funciones del Compliance Officer son básicamente:
- Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de Compliance penal.
- Vigilancia y control del personal sometido al mismo, es decir, la gestión del mismo.
- Información y formación a los directivos, trabajadores y empleados de la empresa acerca de la existencia y el contenido.
- Revisión y actualización del modelo de Compliance penal.
- Gestión del canal de denuncias e investigaciones internas.
3.- ¿Quién puede ser Compliance Officer?
Según se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas:
GRANDES EMPRESAS: Deberían designar un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control con la función de supervisar la eficacia de los controles establecidos en el Compliance penal.
PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS: Pueden hacer la designación del Compliance Officer en el administrador de la sociedad.
4.- ¿Sobre qué delitos responde la empresa?
El legislador ha determinado que la empresa puede ser penalmente responsable de un número limitado de figuras delictivas, de las que la empresa es responsable siempre y cuando se den una serie de circunstancias que permitan al juez iniciar un proceso contra la empresa. El único modo que se ha habilitado para evitar las consecuencias derivadas de la comisión de un delito es contar con un adecuado Compliance penal.
5.- ¿Qué consecuencias puede tener para la empresa la comisión de un delito?
Las consecuencias penales que puede tener en caso de incumplimiento son las siguientes:
- Multas económicas
- Disolución de la empresa
- Intervención judicial
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas
- Inhabilitación para contratar con Administraciones Públicas
- Suspensión o prohibición de realizar actividades
- Clausura de locales y establecimientos
Y, en cualquier caso, la empresa siempre estará expuesta a sufrir daños reputacionales.
6.- ¿Qué ventajas puede aportar a la empresa diseñar e implantar un programa de Compliance?
El Compliance distingue a la empresa con un compromiso ÉTICO de la que no lo tiene y será el empresario el que, utilizando debidamente esta herramienta, sepa obtener una ventaja comercial a su inversión. El Compliance mejora la eficiencia de la empresa, armoniza los procesos de control y aporta valor competitivo a su negocio. Además, puede evitar incurrir en sanciones o procedimientos judiciales.